VENTAJAS FISCALES PARA LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las ventajas económicas, deducciones en las cuotas de la Seguridad Social, ayudas para adaptar el puesto de trabajo, etc,  que la legislación establece, dependen de la modalidad de contratación entre las que podemos distinguir:

a) Contrato indefinido para personas con discapacidad:

* Requisitos de los trabajadores:
- Tener una discapacidad con un grado igual o superior al 33%, o ser pensionista de la Seguridad Social con una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
- No haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral con carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto de que el trabajador haya extinguido la contratación voluntariamente.

* Requisitos de la empresa:
- Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.
- Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de 12 meses de las bonificaciones establecidas en este programa.

* Incentivos:
- Subvención de 3.907€ por cada contrato celebrado a tiempo completo.
- Si es a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
- Bonificación de las cuotas empresariales:
*        Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones: 

Hombres
Mujeres
Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa
Menores de 45 años
4.500€/año
5.350€/año
Mayores de 45 años
5.700€/año
5.700€/año
Trabajadores discapacitados con discapacidad severa
Menores de 45 años
5.100€/año
5.950€/año
Mayores de 45 años
6.300€/año
6.300€/año

*        Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso, un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato, al que se le sumará un 30%, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista.

*        La empresa para poder bonificarse de la cuota empresarial tendrá que cumplir los siguiente requisitos:
1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores, como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
2. No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52€.

- Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.

* Obligaciones de la empresa:
Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.

* Formalización, duración y jornada:
- El contrato se formalizará por escrito y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial.
- Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de minusvalía.
- El contrato deberá ser comunicado al Servicio Público Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

* Otras características:
- Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización por despido prevista en la Ley 12/2001, de 9 de julio, que será de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades.


b) Contrato indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales*:
*(Se entiende por enclave laboral, el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada “empresa colaboradora”, y un Centro Especial de Empleo (CEE) para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad principal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del CEE se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora).

* Requisitos de los trabajadores:
- Tener una discapacidad con un grado igual o superior al 33%, o ser pensionista de la Seguridad Social con una IP en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el CEE.
- Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
§  Las personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
§  Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
§  Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
§  No haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

* Requisitos de la empresa:
- Ser empresa colaboradora y haber formalizado un contrato con un CEE en el que se precise la obra o servicio objeto del contrato y la actividad en la que vayan a ser ocupados los trabajadores procedentes del enclave.
- Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido improcedente o por despido colectivo contratos bonificados, quedarán excluidas por un período de 12 meses de las bonificaciones establecidas en este programa.

* Incentivos:
La empresa colaboradora que contrate a un trabajador del enclave que pertenezca al colectivo del primer o segundo grupo, tendrá las siguientes ayudas:
§  Subvención de 7.814€ por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
§  Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras. - Si la empresa colaboradora contrata a un trabajador del enclave 3, tendrá derecho a las siguientes ayudas:
§ Subvención de 3.907€ por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
§ Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras. - Bonificación de las cuotas empresariales:
§ Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

Hombres
Mujeres
Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa
< 45 años
4.500€/año
5.350€/año
> 45 años
5.700€/año
5.700€/año
Trabajadores discapacitados con discapacidad severa
< 45 años
5.100€/año
5.950€/año
> 45 años
6.300€/año
6.300€/año
§  Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato, al que se le sumarán un 30%, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista.

* Obligaciones:
- Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con  discapacidad.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

* Formalización, duración y jornada:
- El contrato se formalizará por escrito y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial.
- Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de minusvalía.
- El contrato deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

* Otras características:
- Estos contratos podrán acogerse a la reducción de indemnización por despido prevista en la Ley 12/2001, de 9 de julio, que será de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades.


c) Contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad:

* Requisitos de los trabajadores:
- Tener una discapacidad con un grado igual o superior al 33% o ser pensionista de la Seguridad Social, que tenga reconocida una pensión de IP en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Desempleados inscritos en la oficina de empleo.
- No debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral con carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto de que el trabajador haya extinguido la contratación voluntariamente.

* Requisitos de la empresa:
- No podrán contratar temporalmente a personas con discapacidad las   empresas que, en los 12 meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por despido improcedente o por      despido colectivo.
- El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

* Incentivos:
- Bonificación de las cuotas empresariales:
§ Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones: 

Hombres
Mujeres
Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa
< 45 años
4.500€/año
5.350€/año
> 45 años
5.700€/año
5.700€/año
Trabajadores discapacitados con discapacidad severa
< 45 años
5.100€/año
5.950€/año
> 45 años
6.300€/año
6.300€/año
§ Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato, al que se le sumarán un 30%, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista.

* Formalización, duración y jornada:
- El contrato se realizará por escrito y se comunicará en los 10 días siguientes a su celebración al Servicio Público de Empleo.
- La duración será entre 12 meses y 3 años.
- Las prórrogas no podrán ser inferiores a 12 meses.
- Se podrá realizar a jornada completa o parcial.

* Otras características:
- A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.


d) Contrato para la formación de personas  con discapacidad:

* Requisitos de los trabajadores:
- Ser trabajador con discapacidad reconocida por el Organismo competente.
- Sin límite de edad.
- No tener la titulación necesaria para formalizar un contrato en prácticas.

* Incentivos para las empresas:
- La cotización a la Seguridad Social será del 50% de las cuotas empresariales previstas para los contratos de la formación.
- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses.

* Formalización, duración y jornada:
- Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el   nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.
- Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
- La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, salvo que por convenio colectivo de ámbito sectorial, se fijen duraciones   distintas, sin que en ningún caso se puedan superar los 4 años.
- Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses.
- El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
- La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica).
- Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
- Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a 2 meses.

* Otras características:
- Los trabajadores con discapacidad contratados para la formación no se computarán para determinar el número máximo de esos contratos que las empresas puedan realizar en función de su plantilla.
- La retribución del trabajador será fijada en convenio colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
- A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.
- La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá como contingencias, situaciones protegidas y prestaciones, las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y maternidad, y las pensiones. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
- La prestación económica por Incapacidad Temporal (IT), se concederá con las siguientes particularidades:
§  En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará mientras el beneficiario se encuentre en esa situación.
§ Si transcurridos 30 días desde la finalización del contrato, persistiese la situación de incapacidad, el beneficiario será objeto de un examen médico para dictaminar sobre la persistencia de la causa incapacitante.
§ Si como consecuencia de dicho reconocimiento, el trabajador continuara percibiendo la prestación por IT, a los 3 meses, contados desde la finalización del contrato se procederá a un nuevo examen, con el objeto de dictaminar si continua en el proceso de IT.
§ Igualmente, se procederá a realizar el correspondiente examen médico en el supuesto de que, dado de alta el trabajador en el proceso de IT, se produjese una recaída.
- Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en la Ley, por la transformación del contrato en indefinido, en cualquier momento de su vigencia.


e) Contrato en prácticas para personas con discapacidad:

* Requisitos de los trabajadores:
- Tener una discapacidad con un grado igual o superior al 33%, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de IP total, absoluta o gran invalidez.
- Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la Formación Profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
- Que no hayan transcurrido más de 6 años desde la terminación de los estudios.

* Incentivos:
- Las empresas tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes.
- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses. 

* Formalización, duración y jornada:
- Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
- Deberá comunicarse por escrito al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
- No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Si el contrato se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años, se podrán acordar hasta 2 prórrogas con una duración mínima de 6 meses.
- El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a 2 meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.

* Otras características:
- La retribución del trabajador será fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primer o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el  mismo o equivalente puesto de trabajo.
- En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
- A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
- Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.
- Si al término del contrato el trabajador continuasen la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
- Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en la Ley por la transformación del contrato temporal en indefinido.


f) Transformación de contratos formativos y temporales para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinidos con bonificación:

* Requisitos de los trabajadores:
- El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato temporal para fomento del empleo o un contrato en prácticas o de formación. Dichos contratos se pueden transformar en indefinidos con bonificación en cualquier momento de la vigencia de los mismos.
- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses en otra empresa, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto de que el trabajador haya extinguido la contratación voluntariamente.
- El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa de los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.

* Requisitos de la empresa:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No haber sido excluida del acceso a los beneficios de la aplicación de los programas de empleo por haber cometido una infracción muy grave en materia de empleo y protección por desempleo.
- Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, quedarán excluidas de las ayudas por un período de 12 meses.

* Incentivos:
- Subvención de 3.907€ por contrato transformado en indefinido a tiempo completo.
- Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
- Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:
§ Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

Hombres
Mujeres
Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa
< 45 años
4.500€/año
5.350€/año
> de 45 años
5.700€/año
5.700€/año
Trabajadores discapacitados con discapacidad severa
< 45 años
5.100€/año
5.950€/año
> de 45 años
6.300€/año
6.300€/año
§  Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato, al que se le sumarán un 30%, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista.
-  Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52€.
-  Deducción de la cuota íntegra del impuesto de sociedades en la cantidad de 6.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.

* Formalización, duración y jornada:
-  Los contratos transformados en indefinidos objeto de las ayudas podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y deberán formalizarse por escrito.
-  Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

* Otras características:
- Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
- En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de las cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses de mora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
- No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
- Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.